Arena
se desquebraja y se debilita eran algunos de los argumentos que rodaron por
diferentes medios digitales, programas de televisión y aseveraciones de los
líderes del FMLN, especialmente el que ocupará la secretaría técnica de la
presidencia Roberto Lorenzana.
La
base que daba pie a estas afirmaciones que con el tiempo se han desmentido, fue
por las encerronas que meses antes habían tenido miembros del partido GANA y su
patrocinador Tony y Herbert Saca, miembros del PCN y PDC, figuras del FMLN y
casa presidencial.
Elías
Antonio Saca Gonzáles en su experiencia como político, presidente de la nación
y del COENA, había logrado situar las cosas y a las personas en el lugar que
corresponde para lograr sus ambiciones. Rodeado de René Figueroa, Cesar Funes, su
primo de confianza el operador Herbert Saca y un equipo de personajes afines, rápidamente
echaron andar el plan B, cuando perdieron las elecciones del 2009.
El
perfil de Mauricio Funes había sido estudiado y el anzuelo de Nicolás Salume
con la residencia en Santa Elena y los tres millones, había picado. Desde los
programas de televisión, Funes como periodista ya destacaba su temperamento
prepotente y el gusto por lo fino hasta la difícil situación de llegar como
candidato con mora por más de cien mil dólares en tarjetas de crédito, que el
mismo Salume le pagó. Lo demás era fácil.
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47654&idArt=8770741 …
Antonio
Saca se ganó la confianza y amistad de Mauricio Funes ya como presidente y
logró tal grado de penetración, que junto a Herbert Saca entraron a ser
competencia con los tres hermanos Cáceres, Mecafe y Alex Segovia. Desde allí y
con la ayuda de gente fiel a Saca, se inició una filtración de información íntima
que solo le correspondía al liderazgo del COENA, reclutando y pagando por
obtener todo tipo de decisiones que se ventilaban solo en las altas esferas del
partido Arena.
Con
esa base de datos, Toño Saca se compromete ante casa presidencial y el FMLN, a
poder fisurar a su ex partido viéndose expulsado por corrupción y traición. Los
convenios se definieron desde la conquista de diputados por no suponer compra,
el introducir un nuevo partido de derecha creando así otro flanco de ataque y porque
el PCN y PDC perdían hegemonía e intentar agenciarse la victoria del 2014.
Dentro de esta operación lograron consolidar a Walter Araujo como aliado dentro
del TSE y enfatizar que la lucha contra el poder del gran capital, sería el
estandarte preferido como excusa para salir de Arena e irse a GANA y ganar
simpatía ciudadana.
En
el desarrollo de los cuatro años que le quedaban a Funes y su cola de partido,
existió un acuerdo de no solo agresión hacia Toño Saca, sino que ningún
funcionario incluyendo al FMLN se les prohibía hablar mal de él, de su gestión
con altas sospechas de corrupción y proyectos millonarios abandonados y con
altos costos para la ciudadanía como la Diego de Holguín y el puerto de la
Unión, así como el hospital de maternidad, cuya suma de todos estos rondan los
200 millones de dólares, los cuales el estado absorbe sin que sea relevante
para nadie, por el compromiso con Tony Saca. La estrategia de distracción de
todo ese despilfarro encubierto, lo mantiene acaparado el caso de Francisco
Flores a través de la compra de ciertos sectores del poder mediático.
Hoy
que Funes intenta engañar a la población de los 29 millones de dólares
desaparecidos en el proyecto del mencionado hospital de maternidad, algunos
incautos han creído que Funes se refirió a Toño Saca, cuando es una maniobra
bien estudiada por ese chivo expiatorio que se encuentra pagando pena judicial,
el Dr. Maza.
El
FMLN logró contener el que sus miles de militantes se hiciesen los disimulados
con la corrupción del anterior gobierno y a los que remilgaban, los doblegaron
diciéndoles que lo importante era seguir en el poder, cumpliéndose el viejo
adagio, que no importa el método, lo prioritario es obtener la presidencia de
nuevo.
Habiendo
estudiado a fondo la demanda presentada por el abogado Ricardo Núñez, por
supuestos actos de lavado, enriquecimiento ilícito, malversación y crecimiento
desproporcionado de las empresas de Antonio Saca, no nos queda duda que desde
la SIGET y otras carteras del gobierno, el ex presidente se benefició, a tal
grado que hoy por hoy es un multimillonario fiel socio de Mauricio Funes, que
deambula con toda la libertad de la impunidad. Al final de esta nota dejamos
una copia de la demanda presentada ante la fiscalía por el mencionado abogado.
Habiendo
dicho esto y con la mala experiencia de las elecciones pasadas, alertamos a la
población a no desmerecer todas las estrategias de engaño, chanchullos,
discursos, publicidad, alianzas y propuestas, que una argolla de partidos
incluyendo el FMLN se prestan a lanzar en las próximas semanas, con tal de
apoderarse de los 56 votos en el Parlamento y que tanto les urgen para quitarse
el disfraz de oveja y sacar las garras del autoritarismo, imponiéndonos después
un régimen.
Después del 1 de Junio el FMLN presentará su
mejor cara concertadora, inclusiva y abierta ante la sociedad civil. Esto es
una estrategia bien estudiada para generar confianza nacional e internacional y
convencer que tener mayoría en la Asamblea Legislativa en unión al ejecutivo, no precisamente es tan malo.
Ojo, no vayamos a caer en esta trampa.
Tenemos
información que pretenden ubicar al abogado Astor Escalante dentro de la Corte
de Cuentas y que selección de candidatos solo podría ser una burla. Este sujeto es fiel a Toño Saca, Mauricio Funes y al FMLN. Hará
unas dos semanas lo situaron dentro de la SIGET y no fue precisamente para
ordenar las cosas oscuras que el tío de Mecafe dejo en la institución. Ya
aparecieron anunciadas las subastas de 6 frecuencias televisivas, que habrá que
ver con que prestanombres o sociedades de fachada las quieren comprar entre ese
círculo vicioso de políticos, que ya hemos mencionado.
Con
Astor Escalante al frente de la Corte de Cuentas, se menciona por alli que podría venirse una ola de
chantajes, acosos y auditorías específicamente contra el partido de derecha
Arena, sin que aparezcan de forma directa Mauricio Funes, Saca y el FMLN como
implicados en el desprestigio.
Tenemos un ejemplo con el actual presidente de
la Corte de Cuentas Rosalío Tochez, que amenazó al alcalde migueleño Will
Salgado por haber apoyado a la derecha en las elecciones pasadas y por
descubrírsele un viaje a Brasil con todo y familia, pagados con supuestos
fondos de la nación.
Nuestra
patria ha sido sabia y cuando un partido equis gana la presidencia, siempre la
ciudadanía mantiene el orden democrático de pesos y contrapesos, que pueden
mantener saludable el caminar de nuestro país. Los partidos políticos lo saben
y por eso es que están lanzando partidos nuevos financiados por esas mismas
estructuras ya identificadas, para pescar diputados con tal de lograr el voto
calificado e imponerse con políticas que podrían estar lejos del bienestar de
las mayorías y del engrandecimiento de nuestra patria.
Desde
ya, las cosas debemos de definirlas tajantemente de esta manera: FMLN, GANA,
PCN, PDC contra el partido Arena en la búsqueda de diputados.
Las
sociedades de Toño Saca y Mauricio Funes se encuentran trabajando desde bajo
perfil a toda máquina por lograr continuar con esa impunidad. El FMLN tiene un
convenio de sangre con ellos porque fueron los artífices para que ellos ganaran
mediante chanchullos el 9 de marzo, pero nosotros como un equipo de ciudadanos
que no descansa por evidenciar y salirle al paso a estas huestes, nos asimos al
poder de las redes sociales para informar, denunciar, destapar y hacer público,
todo aquello putrefacto que altere el orden democrático y la salud política por
donde transita nuestra Constitución. Únete y participa con nosotros masificando
estos artículos por cualquier medio y recuerda que los principios y valores con
los cuales hemos sido sellados en nuestros hogares y nuestra patria, no tienen
colores ideológicos, pero si los tiene la corrupción, los intereses mezquinos
de un grupo que se arropan con una bandera o color partidario, para seducirte y
engañarte y hacer de nuestro país su gallina de los huevos de oro.
COPIA
DE DENUNCIA CONTRA ELIAS ANTONIO SACA, PRESENTADA POR ABOGADO RICARDO NUÑEZ.
DENUNCIA
POR LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.
Ref. _______________________.
LIC. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Atención:
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF):
_________________________________________, de _______ años de edad, de
profesión u oficio ___________, del domicilio de _______________, portador de
mi Documento Único de Identidad número _______________________, actuando en mi
carácter personal como ciudadano; a Usted con el debido respeto LE
MANIFIESTO: I. INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA,
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ELIAS ANTONIO SACA Y LUGAR DONDE PUEDE SER CITADO O
NOTIFICADO. Actuando en mi carácter
personal y con base en los Arts. 2 inc. 1º, 11, 15, 18, 152 ord. 7º, 127 ord.
6º, 235, 236 inc. 4º, 240, 241, 242 y 243 de la Constitución de la
República; 4, 5 letra “a)”, 7 de la Ley
contra el Lavado de Dinero y de Activos; 261, 262, 264, 266 del Código Procesal
Penal, vengo a DENUNCIAR al señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, por los delitos
de: (A) LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la
Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; (B) CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE
DINERO Y DE ACTIVOS, tipificado y sancionado en el Art. 5 literal a) de la Ley
contra el Lavado de Dinero y de Activos; y, (C) CASO ESPECIAL DE ENCUBRIMIENTO,
Art. 7 letra “d)” de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos (en
adelante LCLDYA); todos en perjuicio del ORDEN SOCIO- ECONÓMICO. Lo anterior, sin perjuicio de que la
Fiscalía General de la República, conforme a la investigación respectiva y en
el juicio de tipicidad que realice como resultado de las evidencias recabadas
en las diligencias iniciales de investigación, logre determinar otra u otras
conductas delictivas en adecuación a otros tipos penales contenidos en el
Código Penal o en otras leyes penales especiales.
II.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ:
ELIAS
ANTONIO SACA GONZALEZ mayor de edad, Político y Empresario, Salvadoreño,
originario de Usulután, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento
Único de Identidad número 00533763-0, quien reside en una mansión ubicada en
Cantón El Carmen, Colonia Escalón, Calle Linda Vista, casa Nº 20, San Salvador,
lugar donde puede ser hallado, citado y notificado.
III.
OTRAS PERSONAS QUE PUDIESEN RESULTAR CON RESPONSABILIDAD PENAL DENTRO DE LA
INVESTIGACIÓN:
Así
mismo, como resultado de la investigación que esa institución realice, se
detecta e individualiza la participación de otras personas en la ideación,
proposición, planificación, preparación, ejecución y encubrimiento de los
delitos denunciados, como co-autores, instigadores o cómplices, pudiendo ser
éstos familiares (esposa, hijos y hermanos del denunciado), cuñados, amigos,
colaboradores, prestanombres o testaferros del señor Elías Antonio Saca
González, solicito a esta institución que también investigue, persiga y ejerza
la acción penal y civil correspondiente contra esos otros participes del
delito; pues la naturaleza y complejidad del delito hacen lógica la suposición
de posible participación de otras personas las cuales deberán ser investigadas
por el ente respectivo conforme al mandato constitucional.
Específicamente,
la investigación del presente caso se deberá extender a los patrimonios, bienes
muebles e inmuebles, cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos,
transacciones comerciales y transferencias financieras naciones e internacionales,
negocios, empresas y sociedades, vínculos personales, políticos, societarios y
comerciales, inversiones en bienes raíces, en acciones, títulos valores, letes,
en el mercado de valores, créditos, ingresos, gastos y otros.
Quienes
hayan sido ocupado cargos de Administradores, Directores o Gerentes en
diferentes periodos de las sociedades anónimas que ha creado o constituido
junto al señor Saca González o hayan ocupado diferentes cargos como
propietarios o suplentes dentro de las Juntas Directivas de las referidas
sociedades, lo que constituyen motivos razonables para incluirlos en la
investigación. Todo el soporte de la investigación se podrá comprobar con la
información debidamente inscrita en el Registro de Comercio, del Centro
Nacional de Registro.
Todo
lo anterior, sin perjuicio que esta institución decida ampliar la investigación
hacia otras personas naturales o jurídicas, pues recordemos que generalmente
los autores del delito de lavado necesitan testaferros y valerse de distintas
personas, naturales o jurídicas, para ocultar, disfrazar o encubrir sus activos
ilícitos, para poder legitimar sus capitales ilícitos, ya sea con conocimiento
y consentimientos de éstos (dolo), o aún, en los casos en que estos presten su
colaboración sin saber el origen ilícito de los fondos y activos. IV. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS.
1.
Construcción de una lujosa mansión en un inmueble presuntamente comprado por el
Señor Elías Antonio Saca o por cualquiera de las sociedades en donde el
referido señor es o fue representante legal, director, gerente o accionista,
pero OCULTANDO, DISFRAZANDO Y ENCUBRIENDO los orígenes de los fondos con los
cuales compró el inmueble y construyó sus lujosas edificaciones, así como
ocultando la verdadera titularidad sobre el derecho de dominio del inmueble y
donde actualmente reside. Según consta
en la Matrícula Nº 01-121082-000, inscripción 1, del Sistema de Folio Real,
trasladada al sistema computarizado MO 5077482, Asiento 0001, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el señor JOHN
RICHARD KEILHAUER FERRAN, era dueño y entonces poseedor de una porción de
terreo rústico, inculto, segregado de otro de mayor extensión, sin
construcciones, conocida como “Finca Linda Vista”, situado en el lugar llamado
Plan del Guayabo, CANTÓN EL CARMEN, COLONIA ESCALÓN, CALLE LINDA VISTA, CASA Nº
20, SAN SALVADOR, de una extensión superficial de CINCO MIL VEINTICUATRO PUNTO
OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5,024.84).
Según información del PLANO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SAN
SALVADOR, dicho lote se encuentra identificado con la CLAVE Nº 6210145.
Registrado a nombre de PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V. Cuyo
representante legal, directores, gerentes y accionistas han sido y son el
imputado Saca González y otros miembros de su familia.
Entonces
cabe la pregunta: ¿fue el ex-presidente de la República, ELÍAS ANTONIO SACA
GONZÁLEZ, o PROMOTORA DE COMUNICACIONES S.A DE C.V. quien compró el inmueble
antes descrito? Cómo se materializó dicho pago?, fue mediante cheque,
transferencia bancaria, o DINERO EN EFECTIVO, EN BILLETES, precisamente porque
una transferencia bancaria o un cheque podían despertar sospechas y rastreos en
el sistema financiero sobre el origen de dichos fondos. Como puede verse, de lo relatado hasta el
momento, resulta claro que el señor Elías Antonio Saca o una de las sociedades
que él ha representado o es socio, han tratado de OCULTAR O ENCUBRIR EL ORIGEN
DE LOS FONDOS QUE OCUPÓ PARA PAGAR EL PRECIO DEL INMUEBLE, Y, ASÍ MISMO, HA
TRATADO DE OCULTAR LA VERDADERA TITULARIDAD del derecho de propiedad sobre
dicho inmueble, comprándolo a través de Promotora de Comunicaciones, S.A de
C.V., a fin de no utilizar su nombre en dicha operación inmobiliaria. Pero, por si lo anterior fuese poco para
sospechar de la legalidad y transparencia de la transacción de compra-venta del
inmueble, resulta que, además, el señor Elías Antonio Saca, hasta la fecha, NO
HA PRESENTADO LA RESPECTIVA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA otorgada a su
favor, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN
DEL CENTRO, PARA SU INCRIPCIÓN.
De
esa manera, el señor Elías Antonio Saca o Promotora de Comunicaciones, S.A. de
C.V. ha ocultado el origen ilícito de los fondos o activos utilizados para la
compra del inmueble y ha ocultado la titularidad de la propiedad o dominio
sobre el mismo, realizando la compra del inmueble a nombre de una de sus
sociedades anónimas y absteniéndose de presentar al Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el respectivo título de
propiedad. La anterior aseveración
tiene por bases lógicas suficientes e incuestionables, los siguientes hechos
objetivos: 1. 1. Que la lujosa o
suntuosa construcción que actualmente posee el inmueble, la posesión del mismo,
le pertenece al señor Elías Antonio Saca González. En consecuencia, y cabe la
lógica que quien inició la construcción es el Señor Saca González, pues es
quién ha realizado actos de dominio sobre dicho inmueble, aunque en el Registro
de la Propiedad se haya ocultado la transferencia de dominio y el tracto
sucesivo registral. 1. 2. Que quien
reside o habita en el inmueble desde hace algún tiempo atrás, es el señor Elías
Antonio Saca González y su familia (esposa e hijos),
junto
con sus empleados domésticos y de seguridad, pues es evidente y del
conocimiento público que salen y entran constante y permanentemente en la
mansión, realizan actos domésticos y naturales que corresponden a quienes
habitan permanentemente una vivienda, etc. 1. 3. En consecuencia, existe POSESIÓN del
inmueble por parte del señor Saca González, pues éste –y su familia- tiene la
tenencia material del mismo acompañado del ánimo de ser dueño o propietario, lo
que se ve reflejado en las construcciones suntuosas. 1. 4. Y, por último, pero aún más revelador:
aunque en el Registro de la Propiedad el inmueble aún no se encuentra inscrito
a favor del señor ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, pero ante CATASTRO DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, el inmueble sí ha sido registrado a nombre
de la contribuyente propietaria del mismo: PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A DE
C.V., de la cual el Señor Saca González y miembros de su familia han sido y son
representantes, directores, gerentes y socios.
En consecuencia, existen bases sólidas que
nos permiten inferir razonablemente que los hechos se han dado como se han
relatado. Pero los actos de lavado de
dinero y de activos, el encubrimiento para el lavado, no finalizan con la
compraventa del inmueble y el ocultamiento de su titularidad y del origen de
los fondos. En efecto, la enorme y
lujosa construcción que contiene el inmueble podría superar fácilmente, según
estimación de algunos expertos consultados (ingenieros y arquitectos valuadores)
quienes lo han visto por fuera o en fotografías o tomas aéreas, Y A JUZGAR SOLO
POR SU APARIENCIA EXTERNA, en un aproximado de DOCE a DIECISIETE MILLONES DE DÓLARES de los
Estados Unidos de América. Tal suma de
dinero excede exorbitantemente la capacidad económica del señor Saca González,
de su grupo familiar, de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., y el de sus
otras empresas, incluso si sumáramos las rentas o ingresos obtenidos por todos
ellos juntos. Se denota que el patrimonio del señor Saca, el de su grupo
familiar o el de sus empresas ha sufrido un
INCREMENTO
EXHORBITANTE E INJUSTIFICADO que dan base a creer razonablemente que dicho
incremento proviene de la obtención de capitales de origen ilícito.
2
Compraventa de otro costoso inmueble situado contiguo al inmueble en que reside
el imputado ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ y su grupo familiar, comprado con
ocultación del origen y titularidad de los fondos y ocultación del derecho de
propiedad sobre el inmueble. El señor
Elías Antonio Saca también ha comprado, utilizando nuevamente como testaferro a
la misma sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., otro inmueble de
enorme extensión y sumamente costoso, situado contiguo al inmueble donde reside
junto a su familia, el cual se puede observar que ha construido canchas
deportivas y la casa del personal de seguridad, y una calle divide a ambos
inmuebles. Se presume de igual forma,
que para la compra de éste segundo inmueble, se utilizó la misma técnica
criminal típica de lavado de dinero (modus operandi): no se compró a su propio
nombre, para evitar ser investigado, sino al de la sociedad PROMOTORA DE
COMUNICACIONES, S.A de C.V.; se desconoce la forma de pago, se puede inferir
que dicho pago se efectuó en efectivo, evitando utilizar así el sistema
financiero para realizar el desembolso o pago del precio y se ha ocultado la
presentación del documento traslaticio de dominio (escritura de compraventa) al
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, sin
duda alguna, para efectos de ocultar la titularidad sobre dicho activo y
encubrir el origen de los fondos con los que fue comprado dicho inmueble. No obstante, que el señor Elías Antonio saca
González se ha abstenido hasta el momento de inscribir dicho inmueble a su
nombre, si se encuentra registrado ante CATASTRO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR a nombre de la contribuyente PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de
C.V., sociedad que pertenece accionariamente al señor y su esposa. Lo que hace
presumir que para adquirir tal calidad en la referida alcaldía, tuvieron que
haber presentado el documento que los acredita como propietarios o titulares
del inmueble. Este segundo inmueble que
el señor Saca González ha adquirido ocultando el origen de los fondos y la
titularidad sobre los mismos, tiene como ANTECEDENTE REGISTRAL la Matrícula Nº
01-
128912-000,
del Sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, y como PRE-ANTECEDENTE la Matrícula Nº 01-006389-000,
inscripción 1. Según dichos
antecedentes registrales, se trata de un inmueble rústico, inculto, sin
construcciones, conocido como Finca “Linda Vista”, situado en el lugar llamado
Plan del Guayabo, cantón El Carmen, San Salvador, de una extensión superficial
de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS. Y, según Catastro de la
Alcaldía Municipal de San Salvador, dicho inmueble tiene la siguiente
dirección: CANTÓN EL CARMEN, FINCA LINDA VISTA, LOTE Nº 4, ZONA 11, SAN SALVADOR,
y el contribuyente dueño del mismo es la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES,
S.A de C.V. Al revisar el Plano de
Catastro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, el mismo inmueble corresponde al LOTE Nº 106, y se encuentra
inscrito, ante dicho Registro, a favor de la señora LESLIE CAROLE KEILAHUER
FERRAN.
3
El valor de los inmuebles y de la lujosa construcción que contiene uno de
ellos, no corresponde con las utilidades netas, los activos y el patrimonio de
la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES,
S.A de C.V. De acuerdo a los Balances
y Estados Financieros de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., inscritos en
el Registro de Comercio, las utilidades netas de dicha sociedad antes, durante
e inmediatamente después de la presidencia del señor SACA GONZALEZ, fueron las
siguientes: 2003: US$ 113,512.00. 2004:
US$ 153,706.00. 2005: US$ 794,558.00. 2006: US$ 1,407,813.00. 2007: US$
2,182,734.00. 2008: US$ 1,653.647.00. 2009: US$ 884,604.00. 2010: US$ 361,330.00.
2011: US$ 408,124.00.
Como puede verse, las utilidades o ganancias
netas de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., aumentaron bastante durante
el período presidencial del señor SACA (2004-2009), y luego, cuando éste deja
la presidencia, vuelven a disminuir. Sin embargo, ni sumando todas las
utilidades que dicha sociedad percibió durante todos esos años, ni siquiera de
los años anteriores, PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V. no tendría la
capacidad económica para adquirir el inmueble donde reside el señor ELIAS
ANTONIO SACA GONZALEZ y su familia, y construir la lujosa mansión, la cual se
estima con un valor aproximado de $12,000.000.00 A $17,000.000.00. Aunque según
publicación periodística del Periódico digital denominado EL FARO, tiene un
valor aproximado de $17,000.000.00. Al
continuar analizando los Balances de la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES,
S.A. de C.V., tenemos que para el año 2011, las UTILIDADES NETAS ACUMULADAS era
de US$ 6,533,649.00. Por lo que resulta imposible que Promotora de
Comunicaciones, S.A de C.V., ni aún con el crecimiento económico y patrimonial
que experimentó durante el período 2004-2010, haya podido adquirir con sus
propios fondos el inmueble donde reside el ex-presidente Saca González y su
familia, y peor aún, construir la lujosa mansión donde éste habita. Es en
realidad la mansión que existe en dicho inmueble lo que le brinda un
exorbitante valor al inmueble. Por
último, al analizar integralmente los Balances y Estados Financieros inscritos
de Promotora, podemos observar que ANTES QUE el IMPUTADO ELÍAS ANTONIO SACA
GONZALEZ LLEGARA A LA PRESIDENCIA, DICHA SOCIEDAD TENÍA UNOS ACTIVOS Y UN
PATRIMONIO SUMAMENTE BAJO; pero cuando éste accede a la silla presidencia, LOS
ACTIVOS Y EL PATRIMONIO de dicha sociedad se incrementan estrepitosamente, y
luego, a partir de 2010, comienzan nuevamente a disminuir. Aun así, resulta claro que el patrimonio de
Promotora de Comunicaciones, S.A. de C.V. no corresponde con el valor que tiene
la LUJOSA MANSIÓN CONSTRUIDA en el inmueble situado en CANTÓN EL CARMEN,
COLONIA ESCALÓN, CALLE LINDA VISTA, CASA Nº 20, SAN SALVADOR, donde reside el
ex-presidente Saca.
Pero,
lo que es peor, mientras el señor Elías Antonio Saca González ejercía la
Presidencia de la República, durante los 5 años de su mandato, también percibía
un SUELDO DE CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES MENSUALES (US$ 42,000.00) como GERENTE
de la sociedad
PROMOTORA
DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., según consta en sus Balances Generales y
Estados Financieros inscritos de dicha empresa. Ni sumando ese salario se
acerca al valor real del inmueble que se ha ocultado el origen de la compra y
de la propiedad.
En
consecuencia, todos los datos e información arrojados en esta denuncia, en
torno a la compra o adquisición de los inmuebles que hasta este momento se ha
logrado identificar al ex-presidente SACA GONZALEZ o a las Sociedades que
representa y ha sido o es accionista, sin perjuicio de los que identifique la
investigación fiscal, y, sobre todo, la CONSTRUCCIÓN DE LA LUJOSA MANSIÓN en
uno de ellos, donde reside el señor Saca González y su familia, denotan que el
imputado SACA GONZALEZ ha experimentado un incremento desmedido e injustificado
de su patrimonio real, lo que constituye un indicio objetivo de la existencia del
delito de Lavado de Dinero y de Activos.
Lógicamente,
lo anterior amerita toda una profunda y completa investigación sobre los
activos, bienes y capitales del señor SACA GONZALEZ, los de su esposa, hijos,
hermanos, primos, cuñados, socios comerciales, amigos íntimos, sociedades y
empresas en las que éste, su esposa o hijos posean participación accionaria o
como administradores o directivos de las mismas, y sobre el patrimonio de
cualquier otro prestanombre o testaferro.
V.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y CUESTIONES PREVIAS QUE TIENEN RELEVANCIA Y PODRIAN
TENER RELACIÓN CON EL ORIGEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. En el desarrollo de su gestión como
Presidente de la República, durante el quinquenio que comprendió de 2004 a 2009,
el señor Elías Antonio Saca González estuvo vinculado a varios escándalos de
malversación y corrupción en el manejo de fondos públicos, destinados a la
construcción de obras de importancia para el país, los cuales se detallan a
continuación, juntamente con el origen y soporte de donde nace la noticia
(Derecho de Libertad de información y de prensa).
1)
Utilización de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE DÓLARES (US$ 219,000,000.00)
en la Gestión del expresidente Elías Antonio Saca González período 2004-
2009:
Uno de los casos más sonados es la utilización
de US$ 219,000,000.00 que realizó Casa Presidencial, supuestamente en Gasto de
Bienes y Servicios, durante el referido quinquenio, con dineros provenientes de
las transferencias de fondos sobrantes de presupuestos de Ministerios u otras carteras
de Estado hacia la “partida secreta” de Casa Presidencial (partida de “Gastos
Imprevistos”). Hoy dicha práctica de transferencias declaradas
inconstitucional), transferencias que las realizó por un cambio o reforma que
se hizo en la Ley de Presupuesto de los ejercicios financieros fiscales del
período presidencial de Saca a propuesta del mismo Presidente-, lo que le
permitió hacer un uso arbitrario, discrecional e incontrolado de dichos fondos,
sin que hasta la fecha se conozca con certeza a dónde fueron a parar. Según publicación del periódico digital LA
PÁGINA, de fecha 08 de marzo de 2010, al ser cuestionado por la periodista Mary
O`Grady del prestigioso diario THE WALL STREET JOURNAL, sobre el uso de poco
más de US$ 200 millones de dólares extra a los asignados por el Congreso
Salvadoreño, el ex-presidente Saca dio respuestas vagas, como queriendo rehuir
del tema.
La
periodista O`Grady del rotativo estadounidense, manifiesta en su columna
titulada “La ayuda internacional y la corrupción en El Salvador”: “Le pregunté,
en una entrevista aquí, hace tres semanas, que respondiera sobre las
acusaciones que señalan que derrochó unos US$250 millones de fondos del
gobierno durante su mandato. Negó el derroche pero admitió que unos US$ 200
millones fueron desviados del presupuesto del Congreso a un grupo de fondos
discrecionales bajo su control durante su presidencia. Dijo que no puede
recordar con exactitud cómo fueron asignados, pero que los recursos fueron
usados para carreteras, hospitales y emergencias.” Es por lo anterior que, antes de iniciar
con el relato de las conductas de lavado de dinero y de activos propiamente
dichas, me parece necesario, útil y conveniente relacionar en este apartado
algunos antecedentes fácticos del caso y algunas cuestiones previas que deben
ser tomadas en cuenta para una mejor comprensión de los hechos.
1.1
Fraude constitucional y de ley cometido por el denunciado al lanzar su
candidatura presidencial en las elecciones de marzo de 2004. El Art. 152 Cn., establece las causales de
impedimento para optar a la candidatura o al cargo de Presidente de la
República. Dentro de dichas causales, se encuentra la contemplada en el Ord.
7º, el
cual
establece que “No podrán ser candidatos a Presidente de la República:… 7º.- Las
personas comprendidas en los ordinales 2o., 3º., 4o., 5o. y 6o. del artículo
127 de esta Constitución”. Al
remitirnos al Art. 127 Cn., podemos notar que en su ordinal 6º establece que
están impedidos para ser candidatos: “Los que tengan pendiente contratos o
concesiones para la explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,
así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos
de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos
casos.” En ese orden de ideas, las
frecuencias de radiodifusión, cualquiera que sea el tipo de frecuencia en que
se autorice (A.M ó F.M), la frecuencia radial asignada (94.9 MHz, por ejemplo),
cuyo nombre comercial es Estéreo Astral o “Astral F.M. Stereo, el ancho de
banda ó el área de cobertura, constituyen CONCESIONES de servicios públicos
autorizados por el Estado. En consecuencia,
ninguna persona que tenga o posea FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN (RADIOS)
autorizadas A SU NOMBRE ó A NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS DE LAS CUALES SEA
ACCIONISTA, REPRESENTANTE O APODERADO, puede lanzar su candidatura a la
Presidencia de la República o desempeñar dicha magistratura, sin antes
renunciar a dichas concesiones o desligarse totalmente de la persona jurídica
concesionaria de las frecuencias radiales, pues de lo contrario transgrediría
la Constitución, su nombramiento o elección, así como todos los actos que
realice, serían inconstitucionales y nulos y cometería delitos; además de las
responsabilidades administrativas-sancionatorias y éticas. También, como todos sabemos, el señor Elías
Antonio Saca fue electo Presidente de la República para el período que
transcurrió del 01 de junio de 2004 al 01 de junio de 2009. Es el caso, señor Fiscal General de la
República, que antes, durante y después de su campaña electoral como candidato
a la presidencia de la República, esto es, cuando ya había sido elegido
Presidente de la República y tomó posesión de su cargo el 01 de junio de 2004,
el señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ tenía asignada y autorizada A SU NOMBRE Y
EN SU CARÁCTER PERSONAL COMO PERSONA NATURAL, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (ANTEL) una CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL, siendo
ésta la Frecuencia 94.9 MHz, con un ancho de banda de 180 Khz, con nombre
comercial “ESTEREO ASTRAL.
Dicha concesión de radiodifusión fue
autorizada por ANTEL mediante resolución Nº 366 de fecha 25 de mayo de 1993,
firmada por el Gerente, Coronel de Artillería Carlos Armando Avilés, y en ella
consta que la solicitud de concesión la hizo el mismo Elías Antonio Saca
González en su carácter personal, y que EL NOMBRE DEL CONCESIONARIO -a cuyo
favor se otorgó dicha concesión- es ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ, en su calidad
personal. Además, en la época en que el
señor SACA GONZALEZ lanzó e inscribió su candidatura a la Presidencia y fue
electo como tal, era –y sigue siendo- ACCIONISTA, junto a su esposa, de un gran
número de sociedades anónimas CONCESIONARIAS DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN
COMERCIAL autorizadas por el Estado Salvadoreño. Dentro de las empresas o sociedades a las
que se les ha autorizado una o más frecuencias de radiodifusión (radios), y en
las que el señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ y cualquier otro accionista tienen
participación como tal y directivos o administradores, por los menos durante
algunos períodos, se encuentran las siguientes: a)
PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A DE C.V., inscrita en el Registro de
Comercio al Nº 32 del Libro 1157, del Registro de Sociedades (el 21 de
diciembre de 1995), y la Escritura de Modificación, Adecuación y Reformas se
encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 38 del Libro 2591 del
Registro de Sociedades (el 13 de agosto de 2010). Ésta sociedad posee 7 frecuencias de
radiodifusión concesionadas y son las siguientes: 1) 100.9 (“La Chévere”,
territorio nacional); 2) 90.1 (“Radio La Caliente”, Departamentos de La Unión,
San Miguel y Morazán); 3) 94.9 (“Radio Galaxia F.M.” en el Departamento de La
Unión); 4) 94.9 (“Radio Coco F.M.”, en el departamento de Sonsonate); 5) 105.3
(“Radio FX 105.3FM.”, ciudad de Ahuachapán); 6) 105.3 (“Radio Soda”,
Departamento de Santa Ana), y, 7) 94.9 (“SuperMix Juayúa”, ciudad de
Juayúa). b) GRUPO SAMIX, S.A DE C.V., inscrita en el
Registro de Comercio al Nº 33 del Libro 958, del Registro de Sociedades (el 23
de julio de 1993), cuya Escritura de Modificación, Adecuación y Reformas se
encuentra inscrita en el Registro de
Comercio
al Nº 90 del Libro 2657 del Registro de Sociedades (el 25 de noviembre de
2010). Posee 2 concesiones: 1)
Frecuencia 94.900, nombre comercial “Astral”, cobertura zona central (San
Salvador, La Libertad, San Vicente y La Paz). Dicha concesión fue autorizada
por la extinta ANTEL, mediante resolución 598 del 15 de noviembre de 1997; 2)
Frecuencia 215.500, autorizada mediante resolución T-0041-2009, con cobertura
en Col. Miramonte y El Boquerón, que es un servicio de enlace de radiodifusión
sonora.
c) STEREO NOVENTA Y CUATRO PUNTO UNO F.M.,
S.A DE C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Nº 32 del Libro 1213 del
Registro de Sociedades (el 20 de septiembre de 1996), cuya Escritura de
Modificación, Adecuación y Reformas al Pacto Social se encuentra inscrita en el
Registro de Comercio al Nº 14 del Libro 2676 del Registro de Sociedades (el 05
de enero de 2011). Tiene 1 frecuencia
autorizada: 94.9, radio “Súper Estrella”, con cobertura en zona Central y
Occidental, concesionada por ANTEL mediante resolución Nº 435 del 30 de
noviembre de 1997.
d) ABC FM STEREO, S.A DE C.V., inscrita en
el Registro de Comercio al Nº 06 del Libro 395 del Registro de Sociedades (el
06 de febrero de 1984), y cuya Modificación, Adecuación y Reformas se encuentra
inscrita siempre en el Registro de Comercio al Nº 33 del Libro 2597 del
Registro de Sociedades (el 24 de agosto de 2010). Tiene concesionada la frecuencia 100.1,
nombre comercial “ABC”, cobertura en todo el territorio nacional, autorizada
por ANTEL mediante resolución 801 de fecha 30 de noviembre de 1997
e) RADIO DIFUSIÓN USULUTECA, S.A DE C.V.,
(RADIUS, S.A DE C.V.), inscrita en el Registro de Comercio al Nº 30 del Libro
1377 del Registro de Sociedades (el 07 de septiembre de 1998), cuya
Modificación, Adecuación y
Reformas
al Pacto Social se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 31 del
Libro 2613 del Registro de Sociedades (el 20 de septiembre de 2010). Le aparece registrada 1 frecuencia: 96.5,
“Stereo Dial F.M.”, Departamento de Usulután, autorizada mediante resolución
1795-T253-1999 de fecha 30 de noviembre de 1999.
f) RADIO DIFUSIÓN DE EL SALVADOR, S.A DE
C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Nº 48 del Libro 1077, Registro de
Sociedades (fue inscrita el 18 de enero de 1995), cuya Modificación, Adecuación
y Reformas se encuentra inscrita también en el Registro de Comercio al Nº 69
del Libro 2626 del Registro de Sociedades (el 06 de octubre de 2010).
Tiene
10 frecuencias radiales (radios) autorizadas: 1) 99.7, “Full F.M.”, zona
central, autorizada por ANTEL por resolución Nº 1080, del 30 de noviembre de
1997; 2) 105.3, “La Pegajosa”, Departamento de Sonsonate, autorizada por ANTEL
en resolución Nº 319 del 30 de noviembre de 1997; 3) 102.9, “102 NUEVE”, zona
occidental, concesionada por ANTEL en resolución Nº 398 del 30 de noviembre de
1998; 4) 102.9, con cobertura en ciudad de Berlín y sus aéreas rurales y
contiguas, concesionada por resolución TC-843-1999; 5) 102.9, “102 Nueve”,
ciudad de San Francisco Gotera y áreas rurales, autorizada por resolución
TC-844-1999 de fecha 04/mayo/1999; 6) 102.9, “102 Nueve”, zona metropolitana de
San Salvador, lugares vecinos, La Libertad, La Paz, Cuscatlán y Chalatenango,
autorizada mediante resolución B248-T2-422-2010 del 30/noviembre/1997; 7)
102.9, “102 Nueve”, Departamento de San Miguel, autorizada por resolución
B248-T2-422-2010 del 30/noviembre/1997; 8) 102.9, “102 Nueve”, ciudad de La
Unión y áreas rurales contiguas a la misma, autorizada por resolución B248-T2-
422-2010 del 04/mayo/1999; 9) 102.9, “102 Nueve”, ciudad de Usulután y áreas
rurales, autorizada por resolución TC-845-1999 del 04 de mayo de 1999; y, 10)
99.7, “Full F.M.”, zona occidental, autorizada mediante resolución 9240-T2-440-
2012, de fecha 30 de noviembre de 1997.
g) COMUNICACIONES DE RADIO, S.A DE C.V. (En
Liquidación), Esta sociedad, actualmente liquidada, está el Balance Final
inscrito.
Como
pudo verse, todas y cada una de las sociedades antes mencionadas tienen
asignadas una o varias FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN COMERCIALES (radiodifusoras),
y el señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ mientras fue funcionario público, como
Presidente, NUNCA TRANSFIRIO, TRASPASO, ENDOSO, CEDIO O SE DESHISO DE SUS
ACCIONES en las sociedades antes mencionadas, por lo que siguió siendo, en sus
respectivos casos, accionistas de cada una de ellas, recibiendo sueldos y
utilidades de las ganancias que cada una de dichas sociedades percibía de la
explotación comercial de las concesiones estatales autorizadas. Pero, lo que es peor, mientras el señor Saca
González ejercía la Presidencia de la República, durante los 5 años de su
mandato, también percibía un SUELDO MENSUAL DE CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES
MENSUALES (US$ 42,000.00) como GERENTE de la empresa PROMOTORA DE
COMUNICACIONES, S.A de C.V., según consta en sus Balances Generales y Estados
Financieros inscritos de dicha empresa.
Lo que es más graves es que, a pesar que el señor Elías Antonio Saca
González sabía que él estaba IMPEDIDO constitucionalmente de lanzar e inscribir
su candidatura y ser elegible como Presidente, pues era accionista e incluso
representante legal de algunas sociedades mercantiles que él controla
accionariamente junto a su esposa ANA LIGIA MIXCO SOL DE SACA, conocida por ANA
LIGIA MIXCO DE SACA, sociedades que explotan CONCESIONES RADIALES del Estado
Salvadoreño, a pesar de ese conocimiento lanzó e inscribió su candidatura y
aceptó y ejerció la Presidencia durante el período 2004-2009, MANTENIENDO
OCULTO EL IMPEDIMENTO QUE LE INHIBÍA EJERCER DICHO MANDATO.
1.2
Entre los años 2004 a 2009, el ex-presidente Elías Antonio Saca González
realizó transferencias presupuestarias discreciones desde diferentes
Ministerios y carteras de Estado HACIA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (Casa
Presidencial), por un monto total de US$ 219,000.000.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE
MILLONES DE DÓLARES), de los cuales a la fecha no ha rendido cuentas,
desconociéndose el uso o destino final de la totalidad de dichos fondos
públicos, lo que podría constituir un indicio de corrupción e enriquecimiento
ilícito. Hasta antes de que el señor
Elías Antonio Saca González asumiera sus funciones como Presidente de la
República, el 01 de junio de 2004, se consideraba inconstitucional que un
gobernante hiciera transferencias presupuestarias entre Ministerios o distintas
Unidades Primarias de Organización, ó
entre
ellos y Casa Presidencial, porque la Constitución establecía que la facultad de
decretar el Presupuesto y sus reformas correspondía exclusivamente a la
Asamblea Legislativa (reserva de ley), y solo autorizaba al Ejecutivo a
efectuar dichas transferencias únicamente cuando se trate de partidas de una
misma Unidad Primara de Organización (Art. 229 inc. 1º Cn.). Tras asumir sus funciones el 01 de junio de
2004, el gobierno del ex-presidente Saca González envió a la Asamblea
Legislativa, en junio de 2004, una propuesta de cambio o reforma en la Ley de
Presupuesto de ese año, cuya aprobación se había retardado hasta esa época, en
la cual solicitaba que se le permitiera transferir fondos de los Ministerios –u
otras instituciones públicas- a la partida de “Gastos Imprevistos” de Casa
Presidencial, y la Asamblea Legislativa se lo aprobó. De esa manera, en la “Ley de Presupuesto
para el Ejercicio Financiero Fiscal 2004”, publicada en el Diario Oficial Nº
121, Tomo 363, de fecha miércoles 30 de junio de 2004, época que coincide con
el inicio del mandato presidencial de Elías Antonio Saca González, la Asamblea
Legislativa -con la sanción del mismo ex-presidente- introdujo cambios inéditos
en los Arts. 2 y 8 de aquella ley presupuestaria, mediante las cuales SE
AUTORIZABA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA HACER TRANSFERENCIAS DISCRECIONALES
DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA A OTRA Y ENTRE ÉSTAS Y
CASA PRESIDENCIAL, SIN DAR CUENTA A NADIE.
Así mismo, se reformó el Art. 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Estado, para remover el obstáculo que dicha ley significaba en
la operatividad de los nuevos cambios legales.
De esa forma se creó un procedimiento inédito, expedito, arbitrario e
inconstitucional que permitía que los fondos sobrantes (ahorros o cualquier
ingreso no previsto en el presupuesto aprobado por la Asamblea) en los
presupuestos de los Ministerios y otras dependencias estatales, pasaran a la
Presidencia de la República, supuestamente para ser destinados a la partida de
“Gastos Imprevistos” (“Partida Secreta”) de la Presidencia. Las denominadas “Partidas Secretas” son
aquellas que no están sujetas a control y rendición de cuentas por su ejecutante,
carecen de asidero constitucional y constituyen para el funcionario público la
forma más fácil, ágil, discrecional e impune de malversar, desviar, apropiarse
o administrar fraudulentamente fondos públicos en beneficio propio.
Esa facultad concedida al Presidente de la
República en los Arts. 2 y 8 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio
Financiero Fiscal 2004, para transferir fondos entre distintos ramos o unidades
de organización de la administración pública, se fue postergando y replicando
idénticamente año tras año en las distintas Leyes de Presupuesto que se
aprobaron y sancionaron durante TODA LA ADMINISTRACIÓN DEL EX-PRESIDENTE ELIAS
ANTONIO SACA GONZALEZ, esto es, durante los ejercicios financieros fiscales de
los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; e inclusive, al inicio de la
administración del actual Presidente Mauricio Funes, hasta que la SALA DE LO
CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL los Arts. 2 y 6 de la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal de 2010. Recordaremos que la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de inconstitucionalidad
1-2010/27-2010/28-2010, emitida a las 14:15 horas del 25 de agosto de 2010,
declaró inconstitucional la facultad concedida al Ejecutivo para efectuar
transferencias presupuestarias entre distintos ramos u organismos de la
administración pública, al conocer de varias demandas de inconstitucionalidad
contra los Arts. 2 y 6 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero
Fiscal 2010, cuya redacción es igual al de los arts. 2 y 8 de la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal de 2004 y de los años
subsiguientes, y declaró inconstitucional la reforma introducida al inc. 2º del
Art. 45 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Los Magistrados de la Sala de lo
Constitucional ordenaron al Ejecutivo y al Legislativo “especificar con
precisión la cantidad, finalidad y entidad que ha de realizar los gastos
públicos” en la Ley de Presupuesto. Es
el caso, señor Fiscal General de la República, que según publicación impresa de
“EL DIARIO DE HOY” de fecha 04 de diciembre de 2009 –publicada también en la
versión o formato digital de dicho periódico en internet elsalvador.com- de
2004 a 2009 CASA PRESIDENCIAL, durante la administración de Elías Antonio Saca
gastó 219 Millones de dólares más en bienes y servicios que lo que le había
aprobado la Asamblea Legislativa, valiéndose del mencionado procedimiento
exprés de transferencia fondos entre partidas de Ministerios u otras
dependencias, hacia Casa Presidencial, sobre los cuales NO HA JUSTIFICADO EL
DESTINO DE DICHOS FONDOS en su totalidad.
Según
la publicación realizado en El Diario de Hoy, si centramos nuestro análisis
financiero en los GASTOS DE BIENES Y SERVICIOS ejecutados por Casa Presidencial
durante el período de Elías Antonio Saca González, que va de 2004 a 2009, SE
DETERMINA QUE SE GASTARON DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
219,000,000.00) MÁS DE LO QUE HABÍA APROBADO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, como
presupuesto para todo su período presidencial.
El análisis publicado por EL DIARIO DE HOY el 04 de diciembre de 2009,
representado incluso en gráficas y con cifras constatables en el Presupuesto de
los respectivos años de gestión, indica que entre 2004 y 2005, el Presupuesto
aprobado por la Asamblea Legislativa para Gastos de Bienes y Servicios, que
estaba en 6.8 millones de dólares para 2004, se incrementó a 24.7 millones de
dólares en 2005. En 2008 la Asamblea
Legislativa le había aprobado al Presidente Saca González, como presupuesto
para Gastos de Bienes y Servicios de Casa Presidencial, 25.2 millones de
dólares, pero en ese año Casa Presidencial gastó 76 millones de dólares en
bienes y servicios, lo cual supera los gastos que en ese mismo rubro y durante
ese año tuvieron los Ministerios de Educación (46.8 millones), Salud Pública
(41.2 millones) y el Órgano Judicial (25.9 millones). En 2008 el Gasto en Bienes y Servicios de
Casa Presidencial (US$ 76 millones) fue mayor que la suma de los presupuestos
aprobados un años después (en el 2009) de dos de los Ministerios más grandes y
con más gasto del país: el de educación ($43 millones en 2009) y el de Salud
($31.8 millones en 2009), siempre en bienes y servicios. Casa Presidencial, durante la administración
SACA, gastó entre 36 y 50 millones MÁS por año, de lo que le había aprobado la
Asamblea Legislativa, acumulando de 2004 a 2009 un Gasto en Bienes y Servicios
de US$ 219 millones de dólares más de lo aprobado, lo que sumado al presupuesto
para Gastos de Bienes y Servicios aprobados, nos da un resultado de US$ 320
millones en gasto de bienes y servicios de CAPRES. Ahora bien, señor Fiscal General, el punto
relevante al que deseo llamar su atención, no es el gasto excesivo en bienes y
servicios no autorizado por la Asamblea Legislativa en que incurrió Casa
Presidencial durante la Presidencia SACA, pues, al fin y al cabo, los recursos
para efectuar dichos gastos salieron de las transferencias presupuestarias
entre diferentes organismos de la
administración
pública hacia Casa Presidencial, autorizadas por una ley que todavía no había
sido declarada inconstitucionalidad –aunque era evidente su
inconstitucionalidad-. Lo relevante de
la investigación y que interesa a ésta denuncia y persecución de los delitos de
lavado de dinero, RADICA EN EL DESTINO QUE TUVIERON DICHOS FONDOS, ya que esos
y otros fondos públicos que deben investigarse, PUDIERON SER DESVIADOS PARA
OTRAS ACTIVIDADES Y FINES A LOS QUE NO ESTABAN LEGAL Y PRESUPUESTARIAMENTE
DESTINADOS, Ó HAN IDO A PARAR AL PATRIMONIO DEL SEÑOR ELÍAS ANTONIO SACA
GONZALEZ, AL DE SUS FAMILIARES, COLABORARES, SOCIOS COMERCIALES, EMPRESAS,
TESTAFERROS Y PRESTANOMBRES, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, que
es lo que debe investigarse. Pero,
siguiendo con el relato, debo decir que HASTA LA FECHA, EL SEÑOR ELIAS ANTONIO
SACA GONZALEZ NO HA COMPROBADO PARA QUÉ GASTOS O FINES FUERON UTILIZADOS los
US$ 219 millones de dólares (fondos públicos) que administró discrecionalmente
en la partida de “GASTOS IMPREVISTOS” de la Presidencia, en el rubro de GASTO
EN BIENES Y SERVICIOS, si es que en realidad se utilizaron, pues el
ex-presidente SACA no ha brindado cuentas sobre el manejo de ellos y de otros
fondos públicos que deben investigarse, no ha dado explicaciones pormenorizadas
Y MUCHO MENOS HA JUSTIFICADO DOCUMENTALMENTE EL DESTINO QUE TUVIERON DICHOS
FONDOS.
1.3
Publicación del periódico EL FARO, la noticia establece que la Embajada de los
Estados Unidos con sede en El Salvador dudaba de la probidad del ex-presidente
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, por una serie de informes sobre actos de
corrupción. Según una noticia publicada
en la web por los periodistas Gabriel Labrador y Jimena Aguilar en el periódico
digital EL FARO, de fecha 19 de septiembre de 2011, la Embajada de los Estados
Unidos de América en El Salvador, dudó de la probidad del ex presidente Saca
durante su gestión. La publicación de
“El Faro” se basa en cables e informes de la diplomacia estadounidense
filtrados por Wikileaks, sobre los cuales ningún gobierno –ni siquiera el de
los Estados Unidos de América- se ha atrevido a tildarlos de “falsos” o a
desacreditar lo aseverado en ellos, sino que únicamente se han limitado a
restarle importancia política-diplomática a los efectos de la divulgación de
dichos cables. Y tan cierta es la información que publicó Wikileaks que,
incluso, después de la divulgación
de
dichos cables, varios gobiernos giraron nuevas instrucciones a sus embajadas y
consulados en todo el mundo sobre la forma como debían manejar, tratar y enviar
sus informes y cables dirigidos diariamente a Washington. Pues bien, según la publicación de EL FARO y
los cables de la diplomacia estadounidense filtrados por Wikileaks, durante su
quinquenio, el ex-presidente SACA acumuló un patrimonio que no se correspondía
con lo que podían reportarle sus empresas, según los registros de éstas antes
de que asumiera la Presidencia. La
publicación de EL FARO dice que “““Unos meses antes de la elección presidencial
de marzo de 2009, y meses después de la derrota de Arena en las urnas, Estados
Unidos veía al presidente Elías Antonio Saca González como el líder de un
gobierno que había logrado mantener excelentes relaciones con ese país, pero
también como alguien cuya probidad podía ponerse muy en duda, tanto a nivel
personal como a nivel de la administración. A nivel personal, la Embajada de
los Estados Unidos en San Salvador tenía la certeza que el patrimonio de Saca
al final de su quinquenio no correspondía con lo que podían retribuirle sus
negocios antes de llegar a la presidencia de la República.””” Los cables de la diplomacia estadounidense
filtrados por Wikileaks perfilan a Saca como un gobernante con múltiples
señalamientos de corrupción que provienen tanto de sus detractores como de
gente del Partido ARENA y de su mismo gobierno, aunque la Corte de Cuentas dice
no haber encontrado una sola objeción para otorgarle en tiempo record los
finiquitos. En algunos casos, señalan
los cables filtrados por Wikileaks, la embajada manifestaba tener pruebas sobre
las irregularidades en el manejo de los recursos del Estado, y también hablaba
de testimonios de empresarios estadounidenses y de diversos informantes. Según se lee en un cable fechado el 26 de
mayo de 2009, escrito por el entonces encargado de negocios de la embajada,
Robert Blau, etiquetado como CONFIDENCIAL, Blau agregó que la percepción
generalizada sobre la administración SACA era que en ella había existido una
“corrupción descarada”. Quizás por eso
uno de los cables relata un hecho que ilustraba el extremo de desconfianza que
el entonces presidente llegó a provocar entre los cooperantes del partido
ARENA. Como presidente de
la
organización, él manejaba personalmente la cuenta bancaria de su partido, y ese
hecho incidió en que se frustrara una cena de recaudación de fondos para el
candidato presidencial arenero, Rodrigo Ávila.
Para la embajada, el principal responsable de haber creado una imagen de
corrupción ante los salvadoreños era el mismo SACA: “Saca construyó una máquina
de hacer dinero mientras estuvo en el poder”, escribió Blau en un cable
etiquetado como CONFIDENCIAL, la tarde del 27 de octubre de 2009. En otro cable SECRETO fechado el 10 de
octubre de 2009, Blau descargó muchas de las conclusiones a las que había
llegado después de diversos informes, en el que califica a SACA como un
ex-funcionario “deshonesto”. En ese cable, el párrafo más ilustrativo es un
apartado subtitulado “EL EFECTO SACA”, que comienza diciendo que la percepción
popular es lo “descarado” con que SACA y su gente aprovecharon sus puestos para
enriquecerse personalmente, que fue el colmo y que “superó los límites”. El diputado arenero Roberto d’Aubuisson
aparece citado en este cable. Sale mencionado como interlocutor de uno los
“oficiales políticos” de la embajada, a quien le dijo que SACA había “ignorado
deliberadamente el esquema de sobornos de su ministro de Obras Públicas,
incluso después de las publicaciones periodísticas”. Consultado por EL FARO sobre esas declaraciones,
el diputado d’Aubuisson confirmó que la conversación con el agente de la
embajada efectivamente ocurrió, y que ya había publicaciones periodísticas,
incluso en Estados Unidos, y habían muchas quejas no solo a nivel político sino
también en el ambiente empresarial. La
embajada también concluyó que el ex-presidente SACA también manejó el gobierno
para favorecer los intereses de su familia, y aunque no explica en qué ámbitos,
sí da luz sobre cómo lo hizo: “Existe considerable evidencia, incluso el
testimonio de empresarios estadounidenses, de que la administración Saca empujó
leyes y reforzó algunas regulaciones de manera selectiva con el objetivo de
favorecer los intereses comerciales de la familia Saca.” Sobre el mandatario, en el mismo cable,
Robert Blau expone sus sospechas sobre posible enriquecimiento injustificado de
Saca después de su paso por la presidencia: “Saca acumuló
también
recursos y activos bastantes llamativos –incluyendo una mansión en San Salvador
y un extenso terreno en La Unión- que no cuadran con las inversiones que hizo
antes de entrar a la presidencia.” De
manera paralela a estos señalamientos, la Embajada norteamericana comenzó a
relacionar a SACA, sobre todo después de las elecciones, con los diputados del
partido ARENA que se rebelaron en septiembre de 2009 para formar el partido
GANA. En octubre de 2009, la embajada tenía en su poder un informe de que 23 de
los 32 diputados de ARENA estaban recibiendo un salario de SACA. De esa
planilla, también habló el señor Hugo Barrera, quien dijo a la embajada que
definitivamente Saca estaba usando dineros del gobierno y del partido para
pagarles a estos diputados. La embajada
no solo resalta las irregularidades de cómo el ex presidente Saca manejaba las
arcas del gobierno, sino también en su manejo de las cuentas del partido. En
ese mismo texto, la embajada comenta que el ex–ministro de Hacienda López
Suárez le dijo a la embajada que hasta hacía poco –es decir, hasta menos de un
mes antes de las elecciones- se había establecido un mecanismo para recibir las
donaciones de la campaña. Previamente todas las donaciones las manejaba Saca.
“Antes, el dinero tenía que fluir a través de Saca o a través de las cuentas de
ARENA las cuales son controladas por Saca”, se lee.
1.4
Acciones que beneficiaron al ex-presidente Elías Antonio Saca González para
asegurar su impunidad y ocultar o encubrir su corrupción y enriquecimiento
ilícito: a) la decisión de la Corte Suprema de Justicia
de aquella época, presidida por el Doctor Agustín García Calderón, de quitarle
a la Sección de Probidad la potestad de solicitar información a las
instituciones bancarias sobre las cuentas de los funcionarios salientes; y, b)
los cuestionados Finiquitos express que apresuradamente le otorgó la Corte de
Cuentas de la República presidida entonces por el Doctor Hernán Contreras. Existen algunos actos o acciones sumamente
sospechosas, realizadas por algunos funcionarios públicos durante el gobierno
del ex-presidente SACA, que lógicamente nos llevan a pensar –como sucedería con
cualquier persona de inteligencia media- que el ex-presidente SACA y algunos de
sus funcionarios, estaban preparando el terreno de la impunidad para
garantizarle al señor SACA que no fuera objeto de investigación o persecución
penal por actos de corrupción, enriquecimiento ilícito o administración
fraudulenta de los caudales públicos, una vez dejara su cargo presidencial.
a) La decisión de la Corte Suprema de Justicia en
el año 2005, presidida por el Doctor Agustín García Calderón, de quitarle a la
Sección de Probidad la potestad de solicitar información a las instituciones
bancarias sobre las cuentas de los funcionarios salientes. Claro que dicha decisión le quitó “dientes”
a la Sección de Probidad para investigar el enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados públicos, y es innegable que esto repercutió
negativamente en las posibilidades de investigar las cuentas del ex-presidente
al momento de cesar en su cargo, por parte de la Sección de Probidad. b)
Los cuestionados Finiquitos express que apresuradamente le otorgó la
Corte de Cuentas de la República presidida entonces por el Doctor Hernán
Contreras. Pero el acto que más
sospechosas levanta por el tiempo y la forma apresurada en que se dio, y que
por ello constituye un indicio de encubrimiento, corrupción y de lavado de
dinero, son los dos finiquitos otorgados por la Corte de Cuentas de la
República, presidida en aquella época por el Doctor Hernán Contreras, al
ex–presidente SACA. El 07 de diciembre
de 2009, esto es, apenas 6 meses después de haber dejado la presidencia, el ex-
mandatario recibió dos finiquitos por parte de la Corte de Cuentas de la República.
Ese mismo día, el entonces Presidente del organismo contralor, Hernán
Contreras, dijo que el periodo presidencial del señor SACA ya había sido
auditado y que no podían auditarlo nuevamente, cerrando así la posibilidad de
auditar el manejo de los 219 millones de dólares por los que el señor Saca
había venido siendo cuestionado desde la publicación que hicieron varios
rotativos (periódicos). Sin embargo,
por la forma apresurada en que se le extendieron los finiquitos al señor Saca,
dudo que el análisis de la Corte de Cuentas, si es que alguno se hizo, se haya
hecho con profundidad. El Capitulo
Nacional de Transparencia Internacional, considera que lo que procede es una
“investigación independiente y objetiva” de la administración financiera de
Casa Presidencial durante la administración de Elías Antonio Saca. Y es que,
para ser sinceros, debido a la repartición de cuotas partidarias en la elección
de funcionarios de segundo grado que tradicionalmente ha
venido
permeando las instituciones estatales, salvo algunos casos, la
institucionalidad del país se ha debilitado, perdiendo independencia,
objetividad y eficiencia. En ese
sentido, la Corte de Cuentas de la República, sobre todo la que presidió el
Doctor Hernán Contreras, no tiene credibilidad y, por ende, los finiquitos
exprés que extendió al ex-presidente Saca, carecen de credibilidad. Habremos de recordar que, en materia
de investigación y persecución penal, dichos FINIQUITOS, por sí solos, no excluyen
la posibilidad de la existencia del delito, ni la responsabilidad penal del
indiciado. Podrán finiquitar la responsabilidad administrativa sobre el manejo
de los bienes públicos y la ejecución del presupuesto, pero no la
responsabilidad penal. Los
finiquitos reflejan una “verdad formal” plasmada en un documento; pero lo que
interesa al proceso penal no es la verdad formal plasmada en ellos, sino la
verdad de lo que real e históricamente ocurrió (verdad material), lo que
interesa al proceso penal es reconstruir el hecho histórico. La investigación
penal puede entonces corroborar la afirmación del FINIQUITO, o, en
eventualmente, demostrar su falsedad.
Incluso, el escueto y cuestionado FINIQUITO exprés que la Corte de
Cuentas de la República extendió al ex-Presidente Elías Antonio Saca, carece de
fundamento y legalidad, pues se otorgó sin haberse realizado una verdadera y
profunda AUDITORÍA posterior a la ejecución presupuestaria. Las aprobaciones que da la Asamblea
Legislativa a la gestión de un determinado funcionario, no tiene más valor que
el que expresamente le da la ley, y ese valor es de tipo político-simbólico,
pero no excluye al funcionario de las responsabilidades penales en que hubiere
incurrido por el cometimiento de delitos, ni es vinculante para la
investigación y el procesamiento penal (Art. 243 Cn.).
Habiéndose
enunciado dichos antecedentes de los cuales algunos ya son objeto de sus
investigaciones respectivas, y los que aun no cuentan con investigación han
sido develados en la presente denuncia como un aviso para el inicio de la
investigación respectiva, todo, como ya se mencionó como precedentes del actuar
del señor Elías Antonio Saca.
VI. REGÍMENES JURÍDICOS QUE DEBEN APLICARSE A LA
INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. En la investigación y persecución penal del
presente caso, se deben aplicar los regímenes jurídicos especiales penales y
procesales para ese tipo de delitos: la Ley contra el Lavado de Dinero y de
Activos y la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja,
con las reglas especiales de procedimiento, prueba, medidas cautelares y de
coerción que dichas normativas establecen, así como las normas contenidas en
Tratados o Convenciones internacionales suscritas y ratificadas por nuestro
país, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena de
1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional de 2000 (Convención de Palermo) y sus tres protocolos, Convenio
Centroamericano para la Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de
Dinero y de Activos, relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos
Conexos. Y, desde luego, las disposiciones generales aplicables del Código
Penal y del Código Procesal Penal.
VII. LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO
DE ACCESORIEDAD LÍMITADA EN EL ANÁLISIS DEL PRESENTE CASO Y EN EL JUICIO DE
TIPICIDAD. Para efectos de tomar las
decisiones correctas en torno al ejercicio de la acción penal y el juicio de
tipicidad, le pido señor Fiscal General de la República que tome en cuenta en
su análisis las implicaciones del PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD LÍMITADA, que
constituye una guía para entender correctamente la autonomía del delito de
lavado de dinero en relación a los delitos previos, pues generalmente en
nuestro medio judicial y en la praxis jurídica de nuestro país, el grado de
conocimiento común en la esfera del profano y aún de los abogados no
especialistas en materia de blanqueo de capitales, tiende a exigir erradamente
la comprobación del “delito previo” como requisito para poder iniciar una
investigación, ejercer la acción penal o condenar a los acusados por el delito
de lavado, cuando eso es totalmente falso.
Debemos recordar que el lavado de dinero es un delito autónomo respecto
del “delito previo” y, en consecuencia, no es necesaria la prueba del delito
previo para poder tener por establecida alguna o algunas de las conductas de
lavado.
Así
lo sostiene unánimemente la doctrina y la jurisprudencia mejor informadas.
Entre ellos me permito citar a Isidoro Blanco Cordero (El delito de blanqueo de
capitales), Carlos Aránguez Sánchez (Tipología del blanqueo de capitales), Luis
Arroyo Zapatero y Klaus Tiedemann (Estudios de derecho penal económico), Miguel
Bajo Fernández (Derecho penal económico: desarrollo económico, protección penal
y cuestiones político-criminales), Carlos Blanco Lozano (El blanqueo de
capitales procedente de tráfico de drogas), entre muchos otros. La cuestión de la autonomía del delito de
lavado se relaciona entonces con la carga de la prueba del delito anterior y de
esta forma es importante establecer que en materia de Lavado de Dinero y de
Activos, NO ES NECESARIO PROBAR EL DELITO PREVIO para tener por acreditada
alguna conducta de blanqueo. El grado
de unión o nexo entre el <<delito previo>> y la conducta
constitutiva de <<blanqueo>> suele solucionarse a través del
“principio de accesoriedad limitada” que ha sido elaborado por la doctrina y
reconocido por la jurisprudencia para resolver precisamente dicho problema. En
virtud de dicho principio se afirma que la relación entre el delito de lavado
de dinero y el “delito previo” es tan solo el de una accesoriedad limitada, en
la medida en que ni la culpabilidad, ni la punibilidad del autor del delito
previo son necesarios o relevantes para tener por acreditada una conducta de
lavado. Uno ve positivado dicho
<<principio de accesoriedad limitada>>, en disposiciones como las previstas
en la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” (Convención de Viena de 1988),
específicamente la prevista en su Art. 3.3, el cual remite a las circunstancias
objetivas del caso (indicios) para tener por acreditado el conocimiento de que
los bienes o activos provienen de un delito previo, sin necesidad de probar
plenamente su existencia. Igualmente el
Art. 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional, la cual no exige la prueba del “delito previo” para
poder castigar el blanqueo de capitales. Basta con que el autor del lavado
tenga conocimiento del origen ilícito de los activos, y basta con que el tipo
de conocimiento se dé dentro de la “VALORACIÓN
EN LA ESFERA DEL PROFANO”, de tal manera que no es necesario que el
sujeto activo tenga conocimiento pormenorizado del delito previo, sino que será
suficiente con que tenga una noción general de que los activos o fondos
provienen de una actividad delictiva, bastando incluso una sospecha, una
deducción
(“EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y SU ESTRUCTURA JURÍDICA”, CICAD/Organización
de los Estados Americanos). Los
anteriores elementos deben ser tenidos en cuenta para ponderar la forma
correcta cómo debe aplicarse el juicio de tipicidad del lavado de dinero y de
activos, pues conforme al principio de <<accesoriedad limitada>> no
es necesario que exista condena penal contra el acusado o acusados de lavado de
dinero y tampoco es indispensable la prueba sobre la existencia del delito previo,
dada la autonomía del delito de lavado.
VIII. PERÍODO EN
QUE FUERON COMETIDOS LOS DELITOS Y MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL PLAZO
PARA EL COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. El señor Elías Antonio Saca González fue
elegido presidente de la República para el mandato que transcurrió desde el 01
de junio de 2004 hasta el 01 de junio de 2009. Los delitos que vengo a
denunciar comenzaron a ejecutarse durante dicho período, pero los bienes,
fondos y activos obtenidos ilícitamente por el denunciado durante su período
presidencial, a consecuencia de conductas de peculado, negociaciones ilícitas,
cohechos, malversación, enriquecimiento ilícito y evasión fiscal, siguen siendo
legitimados todavía en ésta época; por lo que la actividad criminal se ha
desarrollado desde que el señor Saca ejerció la presidencia hasta el
presente. Para efectos de computar
correctamente el plazo de prescripción de la acción y que no se incurra en un
error en ese aspecto, ni seamos sorprendidos por argumentos falaces por la
defensa del denunciado, debemos recordar que el Art. 242 Cn., claramente
establece que la prescripción de los delitos y faltas cometidos por
funcionarios públicos durante el período en el cual ejercieron sus funciones,
comenzará a contarse desde que el funcionario haya cesado en sus funciones, y
siendo que el señor SACA cesó su mandato presidencial el 01 de junio de 2009,
entonces el plazo de la prescripción debe comenzar a contarse a partir de dicha
fecha. El Art. 32 del Código Penal
señala que la acción penal prescribirá, en los delitos sancionados con penas
privativas de libertad, después de transcurrido un plazo igual al máximo de la
pena, y siendo que el delito de LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS se encuentra
sancionado con una pena de prisión cuyo máximo es de 15 años, el delito de
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO se encuentra sancionado con un máximo de
prisión de 12 años, y el delito de CASO
ESPECIAL
DE ENCUBRIMIENTO, se encuentra sancionado con un máximo de prisión de 8 años,
significa que los hechos punibles cometidos por el denunciado NO HAN PRESCRITO
y la acción penal por dichos delitos puede ser ejercida en cualquier
momento. IX. CALIFICACIÓN
JURÍDICA. Los hechos antes narrados se
adecuan a los delitos de (1) LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y
sancionado en el Art. 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; (2)
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, tipificado y sancionado en
el Art. 5 letra a) de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; y, (3)
CASO ESPECIAL DE ENCUBRIMIENTO, Art. 7 letra “d)” de la Ley contra el Lavado de
Dinero y de Activos (en adelante LCLDYA); todos en perjuicio del ORDEN
SOCIO-ECONÓMICO. El término “Lavado de
Dinero y de Activos” (vocablo que tiene su origen en el inglés “money
laudering”), al que también suele designársele por los tratadistas y en los
foros internacionales como “blanqueo de bienes” o “blanqueo de capitales”,
aunque ésta última formulación técnica carece de arraigo en nuestro
ordenamiento jurídico pues la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos se
refiere al delito con el primero de los nombres, es utilizado para designar
aquellas conductas o comportamientos orientados a la incorporación al tráfico
económico legal de los bienes, activos o dineros obtenidos en virtud de
actividades delictivas, a fin de dar apariencia de licitud al producto o
beneficio económico procedente del delito. Como cualquier otro tipo penal,
requiere de la concurrencia de una serie de elementos que conforman su
descripción típica y que resultan necesarios para fundar un juicio de
tipicidad, los que en seguida desarrollo de manera brevísima: Elementos típicos del delito de “Lavado de
Dinero y de Activos. EL BIEN
JURÍDICO. El Derecho Penal, de acuerdo
con la opinión mayoritaria, puede ser entendido como un conjunto de normas
jurídicas cuya función prioritaria es la protección (subsidiaria y
fragmentaria) de bienes jurídicos.
El
bien jurídico protegido en el delito de Lavado de Dinero es el orden
socio-económico, entendido como el conjunto de relaciones de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios. Empero, se ha admitido que se
trata de un delito pluriofensivo, en el sentido que lesiona o pone en riesgo a
más de un bien jurídico. Así, se ha aceptado que también daña la libre
competencia, menoscaba la estabilidad y solidez del sistema financiero,
deteriora la administración de justicia, afecta el funcionamiento de los
mercados y perjudica a la administración y la hacienda pública. EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DE LAVADO. El
objeto material del delito, en general, se define como la persona o cosa sobre
la que recae la conducta típica. Puede consistir en una persona o en una cosa
corporal e incluso incorporal. En
materia de blanqueo de capitales, la tendencia ha sido a ampliar lo más posible
la descripción o contenido del objeto material de ese delito, optando por un
concepto lo suficientemente extenso para dar cabida a toda clase de bienes o
activos de origen delictivo, cualquiera que sea la forma que dichos valores
patrimoniales puedan adoptar. Se ha tratado de no dejar ningún resquicio legal,
para impedir la elusión de las disposiciones penales mediante nuevos métodos de
blanqueo y nuevas formas de bienes que puedan ser su objeto. Aclarado lo anterior, el objeto material del
delito de Lavado de Dinero, según lo preceptuado en los artículos 4 y 5 de la Ley contra el
Lavado de Dinero y de Activos, son los fondos, bienes y derechos relacionados a
ellos. En la normativa internacional
aplicable al delito de blanqueo de capitales, tal es el caso de la Convención
de Viena del 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas), se ha optado,
como ya dije, porque la definición de “bienes” y “productos” sea lo más amplia
posible. El espíritu de ello es abarcar toda ventaja económica proveniente,
directa o indirectamente, de la actividad criminal. De esta forma la Convención de Viena define
<<bienes>> como los activos de cualquier tipo, corporales e
incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o
instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos
activos. Define <<productos>> como los bienes obtenidos o derivados
directa o indirectamente de la comisión de un delito –relativo a las drogas o
estupefacientes-.
En
definitiva, el objeto material del delito de blanqueo abarca los bienes
muebles, los inmuebles y los derechos sobre unos y otros, no limitado al
dinero, sino también a otros activos como los metales y piedras preciosas,
títulos valores, créditos, ganancias y disminuciones de pérdidas, cualquiera
que sea la forma en que se materialice. En ese sentido, es correcta y
suficientemente abarcativa la definición de Muñoz Conde quien, para efectos
penales, entiende los bienes como “cualquier beneficio valorable
económicamente” (Derecho Penal. Parte Especial, 2001, pág. 522). LA EXISTENCIA DE UN DELITO PREVIO. Como ya hemos visto, los tipos penales
contemplados en los Arts. 4 y 5 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de
Activos, exigen para la configuración del delito de blanqueo de capitales la
existencia de un delito previo. Tal exigencia aparece reflejada cuando dichas
normas requieren como requisito el que los fondos, bienes o derechos
relacionados procedan directa o indirectamente de actividades delictivas. Ahora bien, desde el punto de vista
dogmático, la exigencia del delito previo plantea algunos problemas, de los
cuales me interesa tratar, por su relación con el caso concreto, los 2
siguientes: El problema de la
accesoriedad con el delito de blanqueo de capitales. El problema de la prueba del delito
previo. La naturaleza del delito
previo. El problema sobre la naturaleza de la exigencia del delito previo puede
resumirse así: existen dos orientaciones doctrinarias claramente diferenciadas.
Por un lado, el sector doctrinal mayoritario, que imputa el carácter de
elemento normativo del tipo al requisito del hecho previo. Por otro, una
minoría de autores opina que se trata de una condición objetiva de
procesabilidad, es decir, un requisito previo que debe cumplirse para habilitar
el procesamiento formal contra una persona. Esta última concepción es equivoca. Al respecto, no existe norma en nuestro
ordenamiento que imponga como condición suspensiva para proceder al juzgamiento
o procesamiento contra una persona por el delito de lavado, la demostración de
un delito previo. Por otra parte, la exigencia que los fondos o dineros procedan
de un delito previo, aparece expresada en la descripción misma de la conducta,
es decir, insertada en la estructura del tipo. Lo anterior nos lleva a concluir
que en nuestro país, la exigencia del delito previo constituye un auténtico
elemento (normativo) del tipo penal objetivo, y no una condición objetiva de
punibilidad.
El problema de la accesoriedad
del delito de Lavado de Dinero con relación al “delito previo”. Podemos
comenzar a resolver éste problema afirmando que el delito de blanqueo de
capitales depende del delito previo, pero solo hasta cierto punto, esto es, que
la accesoriedad del primero respecto del segundo, es una accesoriedad limitada,
no absoluta. Según el principio de accesoriedad
limitada, basta con que INDICIARIAMENTE SE DEDUZCA la existencia de una acción
típica y antijurídica, sin necesidad que concurra o se declare la culpabilidad
del autor del delito previo, para estimar la posibilidad de configuración del
delito de Lavado de Dinero. En otras palabras, para que se configure el delito
de blanqueo de capitales es suficiente con que el delito previo sea deducible a
partir de datos, hechos, circunstancias o indicios objetivos, y que basta con
que se trate de un hecho típico y antijurídico, no siendo necesario, por tanto,
que el cómplice o el autor en el delito previo sean culpables o hayan sido
efectivamente condenados. En tal
sentido, para la configuración de la tipicidad del delito previo, los conceptos
de “delito” y “falta” han de entenderse en un <<sentido
incompleto>>, bastando la existencia de indicios sobre un hecho previo
que sea, cuanto menos, típico y antijurídico, sin que se exija la culpabilidad
del autor. El problema de
la prueba del delito generador. El problema de la prueba del delito previo deja
de ser un problema en los casos en que una sentencia declara la existencia de
un hecho típico y antijurídico. Pero fuera de ese caso, la prueba y
calificación del “delito previo” es una cuestión problemática, que generalmente
solo se puede solucionar con la utilización de un sistema indiciario o por
presunciones de prueba sobre el origen ilícito de esos bienes. El autor JAVIER ALBERTO ZARAGOZA AGUADO
(“El Blanqueo de Dinero. Aspectos Sustantivos. Su Investigación”, Consejo
General del Poder Judicial de España, Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid,
España, página 26-27), nos da las siguientes pautas para construir ese sistema
indiciario de la prueba del delito previo:
a) Elementos que demuestren
probabilísticamente la vinculación o conexión con actividades de tráfico de
estupefacientes o del crimen organizado, o con personas o grupos relacionados
con las mismas; b) Aumento
desmesurado del patrimonio durante el período de tiempo al que se refiere esa
vinculación; c) Inexistencia de
negocios lícitos suficientemente rentables que justifiquen ese aumento del
patrimonio.
Sentados esos hechos podría deducirse
–mediante la utilización de la prueba indiciaria- que los bienes que han
ingresado en el patrimonio de un acusado proceden, directa o indirectamente, de
un delito generador. LA ACCIÓN
TÍPICA. El Art. 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, en lo
pertinente, dice literalmente lo siguiente: “…El que depositare, retirare,
convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan
directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su
origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a
quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, será
sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil
quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y
servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente. (…) Se
entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación,
transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a
legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas
dentro o fuera del país…”. El
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el vocablo
“ocultar” como esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista y también como
callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad.
Como se puede ver, ocultar o disfrazar sin sinónimos. Rodríguez Mourullo considera que “ocultar”
consiste en una acción que tiende a evitar que algo sea conocido (“Comentarios
al Código Penal”, tomo I, Barcelona, España, 1972, pág. 926). Y Conde Pumpido
indica que la ocultación ha de entenderse no solo como acto de tapar o encubrir
un hecho, objeto o persona, sino cualquier otro tendiente a hacer desaparecer
de la escena jurídica los
elementos
sobre los que el encubrimiento recae (“Encubrimiento y Receptación”, Barcelona,
España, 1955, págs. 17-18). La
ocultación a que se refiere el Art. 4 de la ley especial, consiste en acciones
positivas de esconder, disfrazar o tapar, así como en callar lo que se conoce,
para evitar el conocimiento por terceros, de la naturaleza, el origen, la
ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de
fondos, bienes o derechos relativos a ellos. EL TIPO SUBJETIVO: EL DOLO DEL
BLANQUEO. El delito de Lavado de Dinero y de Activos en nuestra legislación, se
configura como un delito doloso. El dolo debe ser entendido como CONOCIMIENTO y
VOLUNTAD de realizar el tipo objetivo del delito. Todo lo anterior, sin perjuicio de que la
Fiscalía General de la República, en el juicio de tipicidad que realice como
resultado de su investigación, estime que las conductas previas, concomitantes
o posteriores al delito de lavado, realizadas por el señor Elías Antonio Saca
González, sus familiares, cuñados, amigos, prestanombres y testaferros se
subsumen, además, en algunos otros tipos penales, tales como alguno o algunos
de los siguientes:
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art. 333 del Código
Penal, “El funcionario, autoridad pública o empleado público que con ocasión
del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado,
será sancionado con prisión de tres a diez años. En la misma pena de prisión
incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no
justificado. En todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio
del cargo o empleo por el mismo tiempo”. PECULADO, tipificado en el Art. 325
del Código Penal: “El funcionario o empleado público que se apropiare en
beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u
otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta
estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se
cometiere el hecho, será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas
siguientes…”. MALVERSACIÓN, Art.
332 del Código Penal: “El funcionario o empleado público que diere a los
caudales o efectos que administra una aplicación
diferente
de aquella a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa
de cincuenta a cien días multa. Si del hecho resultare algún provecho personal
para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión e
inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.” NEGOCIACIONES ILÍCITAS, tipificado en
el Art. 328 CP: “El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por
razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o
cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar cualquier
forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o
actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación
especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. El funcionario o empleado
público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro,
licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare
comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los
interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Si el funcionario o empleado hubiere sido el que solicitare las comisiones o
porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su
máximo.” COHECHO PROPIO, Art.
330 Código Penal: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o
autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere
una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una
retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus
deberes o para no hacer o retardar un acto indebido, propio de sus funciones,
será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del
empleo o cargo por igual tiempo”.
COHECHO IMPROPIO, Art. 331 Código Penal: “El funcionario o empleado
público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona
interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja
indebida, o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para
realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de
su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación
especial del cargo o empleo por igual tiempo”.
COHECHO ACTIVO, Art. 335 CP.: “El que
por sí o por interpuesta persona, prometiere, ofreciere o entregare a un
funcionario público una dádiva o cualquier otra ventaja indebida, para que
ejecutare un acto contrario a sus deberes oficiales, o para que no realizare o
retardare un acto debido, será sancionado con prisión de seis a diez años. Si
el hecho consistiere en que ejecutare un acto propio de sus funciones o se
tratare de un acto ya realizado, propio de su cargo, será sancionado con
prisión de dos a cuatro años.”
ENCUBRIMIENTO, Art. 308 Código Penal: “Será sancionado con prisión de
seis meses a tres años, el que con conocimiento de haberse perpetrado un delito
y sin concierto previo, cometiere alguno de los hechos siguientes: 4) Ayudare a eludir las investigaciones de
la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta; 5) Procurare o ayudare a alguien a obtener
la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o
instrumentos del delito o asegurare el producto o el aprovechamiento del mismo;
y, 6) Adquiriere, recibiere u ocultare
dinero, cosas o efectos provenientes de un delito, o interviniere en su
adquisición, recepción u ocultamiento.”
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, previsto y
sancionado en el Art. 218 del Código Penal: “El que teniendo a su cargo el
manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudicare a su
titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos,
suponiendo operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho, ocultando o
reteniendo valores o empleándolos indebidamente, será sancionado con prisión de
tres a cinco años.”
EVASIÓN DE IMPUESTOS, previsto y
sancionado en el Art. 249-A del Código Penal.
X.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS Y DILIGENCIAS PROBATORIAS.
A.
PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE ANEXA A ESTA DENUNCIA: - Certificación literal de todos los
Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la sociedad: PROMOTORA DE
COMUNICACIONES, S.A de C.V., de fecha veintiocho de mayo de dos mil trece,
expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA NATIVIDAD, contador Público del
Registro de Comercio, Departamento de Balances. - Certificación literal de
todos los Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la sociedad
GRUPO SAMIX, S.A de C.V., de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece,
expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA NATIVIDAD contador Público del
Registro de Comercio, Departamento de Balances. - Certificación literal de
todos los Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la sociedad
STEREO NOVENTA Y CUATRO PUNTO UNO, F.M., S.A de C.V., de fecha veintisiete de
mayo de dos mil trece expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA NATIVIDAD,
contador Público del Registro de Comercio, Departamento de Balances. -
Certificación literal de todos los Balances Generales y Estados Financieros
inscritos de la Sociedad RADIO DIFUSIÓN USULUTECA, S.A de C.V., de fecha
veintiocho de mayo de dos mil trece, expedido por el Licenciado LUIS ALONSO
GARCIA NATIVIDAD contador Público del Registro de Comercio, Departamento de
Balances. - Certificación literal de todos los Balances Generales y Estados
Financieros inscritos de la Sociedad ABC, F.M. STEREO, S.A de C.V., de fecha
veintisiete de mayo de dos mil trece, expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA
NATIVIDAD contador Público del Registro de Comercio, Departamento de Balances.
- Certificación literal de todos los Balances Generales y Estados Financieros
inscritos de la Sociedad RADIO DIFUSIÓN DE EL SALVADOR, S.A de C.V., de fecha
veintiocho de mayo de dos mil trece, expedido por el Licenciado LUIS ALONSO
GARCIA NATIVIDAD contador Público del Registro de Comercio, Departamento de
Balances. - Certificación de Escritura de Constitución de la Sociedad PROMOTORA
DE COMUNICACIONES S.A. DE C.V., inscrita al libro mil ciento cincuenta y siete
del Registro de Sociedades inscripción número treinta y dos. Expedida por la
Señora Registradora Licenciada FATIMA MERCEDES HUEZO SANCHEZ, el día seis de
junio de dos mil trece. Junto a las certificaciones de elección y nombramientos
de Administrador Único.
-
Certificación de Escritura de Constitución número treinta del libro mil
setecientos setenta y siete, de la sociedad RADIO DIFUSION DE EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., expedida con fecha seis de junio del presente año, por el señor
Registrador Licenciado JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA. Junto a las certificaciones
de Credencial de elección de Junta Directiva. - Certificación Literal de
Escritura de Constitución de sociedad COMUNICACIONES DE RADIO S.A DE C.V.,
inscrita al número veintiuno del libro mil diecinueve. Expedida con fecha tres
de junio de dos mil trece, por el señor Registrador Licenciado ULICH ORLANDO
QUINTEROS MOYA. - Certificación Literal de Escritura de Constitución de la
Sociedad GRUPO SAMIX S.A. DE C.V., inscrita al número cuarenta y tres del libro
mil seiscientos ochenta y nueve. Expedida con fecha diecinueve de junio de dos
mil trece, por el señor registrador Licenciado RAFAEL ARMANDO RUIZ HERNANDEZ. -
Certificación de Credencial de Administrador Único de la Sociedad STEREO
NOVENTA Y CUATRO PUNTO UNO FM S.A. DE C.V., la cual consta bajo la inscripción
número treinta y tres del libro mil seiscientos ochenta y dos. Expedida el día
diecinueve de junio del presente año por el señor registrador Licenciado RAFAEL
ARMANDO RUIZ HERNANDEZ. - Certificación de Elección de Administrador Único de
la Sociedad ABC FM STEREO S.A. DE C.V., que corresponde a la inscripción número
veinte del libro dos mil quinientos noventa y siete. Expedida el día cinco de
junio del presente año por el señor Registrador, Licenciado RICARDO ANTONIO
CALLES AGUILAR. - Copia certificada de ubicación catastral de la parcela 103,
ubicada en Calle Principal Urbanización Linda Vista Cantón El Carmen San
Salvador. - Copia certificada de ubicación catastral de la parcela 86, ubicada
en Calle Principal Urbanización Linda Vista Cantón El Carmen Lote 19, San
Salvador.
B.
SOLICITUD DE DOCUMENTACION PARA LA PRESENTE INVESTIGACION: b.1. SOLICITUD AL REGISTRO DE COMERCIO.
Le
solicito que requiera al Registro de Comercio la expedición de certificaciones
literales de las Escrituras de Constitución o Modificación al Pacto Social, así
como las Credenciales de Elección de las Juntas Directivas o de los
Administradores Únicos, según el caso, de todas las sociedades
mercantiles
en las cuales el señor Elías Antonio Saca, su esposa, hijos y demás familiares
vinculados comercialmente a él, tengan participación accionaria o en los
órganos de gobierno o administración de las mismas. b.2 SOLICITUD DE DOCUMENTOS AL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS: Habiendo
aportado los números de matrícula de los inmuebles comprados por el señor Elías
Antonio Saca, a través de PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., le solicito
que requiera al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro la expedición de las certificaciones literales de las Escrituras de
Compraventa que se encuentran inscritas en relación a dichos inmuebles, a
efectos de establecer el tracto sucesivo que han tenido e identificar los
inmuebles. Además, es pertinente que
solicite al Registro informe registral sobre todos los inmuebles que se
encuentran inscritos a nombre del señor Elías Antonio Saca, de la señora Ana
Ligia Mixco Sol de Saca, de los hijos de ambos, de los hermanos y familiares
del señor y de su esposa, Y DE LOS INMUEBLES QUE APAREZCAN INSCRITOS A NOMBRE
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES en los que ellos aparezcan como accionistas o
directivos. b.3 UBICACIÓN Y
VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA FÍSICA DE LOS INMUEBLES. Solicito que le ordene a la Policía Nacional
Civil practicar la verificación de la existencia física y ubicación de los
inmuebles, debiendo tomar fotografías de los mismos, a efectos de establecer su
ubicación y dirección exacta para las subsiguientes diligencias de
investigación que hallan de practicarse en los mismos.
Solicitud
de certificaciones literales al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
las siguientes matriculas:
-
Matrícula MO 5077482, Asiento 0001, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, ubicada en “Finca Linda Vista”,
situado en el lugar llamado Plan del Guayabo, cantón El Carmen, de la
jurisdicción de San Salvador, de una extensión
superficial
de 5024.84 METROS CUADRADOS; a fin de establecer a nombre de quien se encuentra
inscrito el refererido inmueble. - Matrícula Nº 01-128912-000, del Sistema de
Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, y como PRE-ANTECEDENTE la Matrícula Nº 01-006389-000, inscripción
1.
b.4
SOLICITUDES A ALCADIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR.
Solicitud
al Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal de San Salvador, informe
sobre los siguientes lotes: - Lote que se encuentra identificado con la CLAVE
Nº 6210145, según plano de Catastro municipal, número de cuenta
01020920050103384. - Lote que se encuentra identificado con la CLAVE N°
6210141, según plano de Catastro municipal, número de cuenta 01020920050103380.
- Ilustración de análisis financiero de los balances y crecimiento económico de
las sociedades donde ha sido representante, gerente, director y socio el Señor
Elías Antonio Saca.
b.5 SOLICITUD DE REGISTRO, INSPECCIÓN
TÉCNICA-OCULAR, VALÚO DE INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES, Y SECUESTRO O INCAUTACIÓN
DE EVIDENCIAS. Le pido que solicite a
los Jueces competentes que expidan orden judicial de registro con facultad para
allanar el inmueble donde reside el señor Elías Antonio Saca, a fin de realizar
las siguientes diligencias de investigación:
1) Inspección Técnica-Ocular;
2) Valúa de los inmuebles; 3) Valúo de las construcciones que
contengan; 4) Valúo del mobiliario o
accesorios internos; 5) Secuestro o
incautación de evidencias relacionadas con el delito: montos excesivos de
dinero en efectivos, escrituras públicas o títulos en los que se compruebe o
establezca la compra-venta de los inmuebles o de otros inmuebles, documentos,
títulos valores, joyas, números de cuentas bancarias nacionales o en
el
extranjero, comprobantes de pagos, comprobantes de transferencias financieras,
etc. b.6. SOLICITUD DE DECLARACIONES
PATRIMONIALES A LA SECCIÓN DE PROBIDAD.
Le pido que solicite a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de
Justicia, que envíe a esa institución copias certificadas de los expedientes y
declaraciones de patrimonio presentadas por el ex-presidente SACA y su esposa
Ana Ligia de Saca, durante el ejercicio de sus cargos públicos. b.7. DECLARACIONES DE RENTA, IVA Y OTROS
IMPUESTOS DEL SEÑOR SACA, SU ESPOSA, SUS SOCIEDADES O EMPRESAS Y SUS FAMILIARES
Y SOCIOS COMERCIALES.
Así
mismo, le pido que solicite al Ministerio de Hacienda que le envíe copias
certificadas de las Declaraciones de Renta, IVA y cualquier otro impuesto
declarado por el señor SACA, su esposa, sus hijos, sociedades, empresas,
familiares y socios comerciales, en los tres años anteriores a que el señor
Saca asumiera la presidencia (2001 a 2003), durante todo su período
presidencial (2004 a 2009), hasta el presente (2013), a efectos de conocer y
establecer cuántos fueron los ingresos que ellos declararon ante el fisco. b.8. INFORMEN DE CUENTAS BANCARIAS,
DEPOSITOS Y TRANSFERENCIAS FINANCIERAS.
Solicito que requiera informe a los distintos Bancos e instituciones
financieras, sobre las cuentas bancarias, de ahorro, corrientes, depósitos
bancarios y transferencias u operaciones financieras, activas o pasivas, que el
señor Saca, su esposa, hijos, familiares, socios comerciales, allegados,
colaboradores y sus sociedades o empresas, hayan realizado a través del sistema
financiera desde el 2004 hasta la fecha.
b.9. INFORME SOBRE INVERSIONES BURSATILES Y COMPRA DE LETES. Así mismo, le pido que solicite información
a las instituciones y sociedades competentes, sobre posibles inversiones en el
mercado o bolsa de valores, que el señor, su esposa, hijos, familiares,
socios
comerciales y sociedades o empresas vinculadas a todos ellos, hayan realizado
desde el 2004 hasta la fecha; así como la posible compra de títulos valores o
letes. b.10. CITA Y ENTREVISTA DE
LOS PROVEEDORES Y DE QUIENES PARTICIPARON EN LA CONSTRUCIÓN DE LA MANSIÓN DONDE
RESIDE EL SEÑOR ELIAS ANTONIO SACA Y SU FAMILIA. Pido que se identifique, cite y entreviste a
los proveedores de los servicios y materiales de construcción de la mansión
donde reside el señor, así como a los encargados o contratistas responsables de
la construcción de dicha obra, a efectos de que declaren sobre los siguientes
puntos específicos: ¿Quién les pagó por
los materiales o la construcción?;
¿Cuánto les pagó por las obras de construcción o los materiales?; ¿Cómo les pagó, es decir, cuál fue el medio
de pago: dinero en efectivo (billetes), cheques, transferencias bancarias,
etc.? ¿Cuándo tuvieron lugar las obras
de construcción o en qué época?. ¿Quién
los contrató? b.11. INMOVILIZACIÓN
INMEDIATA DE CUENTAS. Le pido que
ordene la inmovilización inmediata de las cuentas bancarias que tenga el señor
Saca, su esposa, hijos, hermanos y demás familiares de ambos vinculados
comercialmente a ellos, las de sus socios comerciales, así como las cuentas de
sus empresas o sociedades. C. PRUEBA
PERICIAL CONTABLE Y FINANCIERA EN SUS PATRIMONIOS, LOS DE SUS SOCIEDADES O EMPRESAS,
FAMILIARES, SOCIOS COMERCIALES Y EN LAS CUENTAS Y LIBROS DE CASA PRESIDENCIAL,
en lo relativo a la administración Saca de 2004 a 2009. Solicito que se practique una AUDITORÍA
ESPECIAL FORENSE en las cuentas y libros de todas y cada una de las sociedades
y empresas en las que el señor Elías Antonio Saca, su esposa Ana Ligia Mixco
Sol de Saca, sus hijos y familiares, tengan participación como socios,
accionistas, directivos o administradores.
Dicha auditoría deberá extenderse a las
cuentas personales del señor Saca, las de su esposa, hijos, familiares
vinculados comercialmente a ellos, socios comerciales y empresas. Debido a que existen indicios de que los
fondos ilícitamente obtenidos por el señor Saca provienen de actos de
corrupción relacionados con la administración de fondos públicos, y dentro de
ellos, los fondos de las partidas de GASTOS IMPREVISTOS de Casa Presidencial,
solicito que se practique una AUDITORÍA ESPECIAL en las cuentas de dichos
fondos durante la administración presidencial de Elías Antonio Saca, de 2004 a
2009. Por último, solicito que el
ANALISTA FINANCIERO adscrito a la Unidad de Investigación Financiera (UIF)
realice un análisis financiero completo de todas las evidencias que se recaben
durante la investigación.
D.
ENTREVISTA DE TESTIGOS. Solicito que se
cite y entreviste a cualquier persona que pudiera declarar sobre los hechos o
tuviere alguna participación en los mismos, incluyendo al Doctor Francisco
Armando Arias Rivera. XI. PETICIÓN: En consecuencia, basado en las razones
expuestas y con fundamento legal en los Arts. 2 inc. 1º, 11, 15 y 18 de la
Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5 letra “a)” y 6 letras c), g), h),
i), l) y p) de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, 5, 11, 17 Nº 1),
42 y 43, 260, 261, 262, 264, 266, 268 y 270 del Código Procesal Penal, a Usted
con el debido respeto LE PIDO: 1) Me
admita la presente Denuncia escrita que presento en contra del señor ELÍAS
ANTONIO SACA GONZÁLEZ, por los delitos de: LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS,
previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de
Activos; CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, tipificado y
sancionado en el Art. 5 letra a) de la Ley contra el Lavado de Dinero y de
Activos; y, CASO ESPECIAL DE ENCUBRIMIENTO, Art. 7 letra “d)” de la Ley contra
el Lavado de Dinero y de Activos; todos en perjuicio del ORDEN SOCIO-ECONÓMICO,
y se sirva de la misma como “notitia criminis” a efectos de iniciar la
investigación de los hechos relacionados y se abra el correspondiente
expediente;
2) Se ordene la práctica de las diligencias
de investigación propuestas en este escrito y de los actos urgentes de
comprobación que usted estime pertinentes para la averiguación de la
verdad; 3) Se pida informe a las instituciones
bancarias y financieras del sistema financiero salvadoreño, sobre las cuentas
corrientes, de ahorro y depósitos a plazo que tenga o haya tenido el señor
Elías Antonio Saca González, su esposa, sus hijos, hermanos, sociedades o
empresas en las que éste tenga participación como accionista o directivo, el
monto de las mismas, los saldos y los movimientos de ingresos, depósitos,
retiros y transferencias que hayan experimentados las mismas desde el 01 de
junio de 2004 hasta la fecha; 4) Se
pida informe a la Superintendencia de Valores o a las instituciones
intermediarias, depositarias o corredoras de la bolsa de valores de El
Salvador, a efectos que informen sobre valores o activos que el señor, su
esposa, hijos y hermanos tenga depositadas a su nombre; 5) Se solicite informe al Centro Nacional de
Registros sobre todos los bienes inmuebles que le aparezcan registrados al
señor Elías Antonio Saca, a su esposa, hijos, hermanos, así como a las
sociedades en las que ellos tengan participación accionaria o como Directivos; 6) Se solicite informe al Registro de
Comercio del CNR sobre todas las sociedades inscritas en las cuales el señor
Elías Antonio Saca, su esposa, hijos y hermanos tengan participación como
accionistas o Directivos; 7) Se
solicite informe al Registro de Comercio del CNR sobre todas las empresas y
establecimientos comerciales inscritos a nombre del señor Elías Antonio Saca
González, su esposa, hijos y hermanos, así como de sus sociedades; 8) Se solicite al Ministerio de Hacienda que
le remita copias certificadas de todas las Declaraciones de IVA y RENTA
presentadas por el señor Elías Antonio Saca, su esposa, hijos, socios y
hermanos, así como de las declaraciones de IVA y RENTA presentadas por las
sociedades en las que éstos tengan participación accionaria o directiva, durante
los ejercicios fiscales comprendidos desde el 2004 hasta la fecha;
9)
Se solicite a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, copia
certificada de las Declaraciones de Estado Patrimonial presentadas por el señor
Elías Antonio Saca González, durante el ejercicio de su mandato presidencial
del 01 de junio de 2004 al 01 de junio de 2009; 10) Se ordene, como medida cautelar, el
congelamiento o inmovilización de todas las cuentas de ahorro y corrientes del
señor Elías Antonio Saca González, así como de los activos que éste tenga
invertidos, en depósito o en negociación en la bolsa de valores salvadoreña;
así como de las cuentas bancarias de su esposa, hijos y hermanos, y de las
cuentas y depósitos de las sociedades en las cuales ellos tengan participación
accionaria o como Directivos; 11) Se realice un ANALISIS FINANCIERO COMPLETO
tanto en la situación financiera del señor Elías Antonio Saca González, su esposa,
hijos y hermanos, desde el 01 de junio de 2004 hasta la fecha, por parte del
Analista Financiero de la Unidad de Investigación de Delitos Financieros de esa
institución; 12) Se practique una
AUDITORÍA CONTABLE FORENSE en las cuentas personales del señor Elías Antonio
Saca González, su esposa, hijos y demás familiares, en todos los Balances,
Estados Financieros y libros contables de las empresas o sociedades del señor
Saca, su esposa, hijos y hermanos, desde el 01 de junio de 2004 hasta la fecha;
Y EN LAS CUENTAS Y LIBROS DE CASA PRESIDENCIAL, DURANTE LA ADMINISTRACIÓN PRESIDENCIAL
SACA, específicamente en lo relativo a la administración de los fondos de la
partida presupuestaria de GASTOS IMPREVISTOS durante todos y cada uno de los
años comprendidos desde 2004 hasta 2009;
13) Una vez practicados todos los actos de investigación y de prueba
necesarios para fundar aún más la imputación, libre la correspondiente orden de
captura administrativa contra el señor Elías Antonio Saca González y todas
aquellas personas que, de acuerdo a la investigación, tengan algún grado de
participación en los delitos, girando los oficios a la Policía Nacional Civil
para hacerla efectiva y las órdenes de restricción migratoria a las autoridades
migratorias; 14) Oportunamente, se
ejerza la acción penal y civil a través de la presentación del requerimiento
fiscal ante los Jueces o Tribunales salvadoreños competentes, en el cual se
solicite instrucción formal con detención provisional contra del señor Elías
Antonio Saca González y las demás personas que, según su investigación,
resultaren responsables.
XII. LUGAR PARA ACTOS DE
COMUNICACIÓN. Señalo para recibir
citaciones y notificaciones la siguiente dirección: ________________________________________. San Salvador, ___________ de agosto de dos
mil trece.-